En consideración a que el servicio del proceso misional de la entidad se encuentra establecido mediante la ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito), significando que es un mandato legal regulado y reglamentado por el estado, significando que la revisión Técnico mecánica y de emisiones contaminantes, es de obligatorio cumplimiento en el País.
Las tarifas que se cobran por el servicio de RTM y EC son regulados por el estado mediante la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte y Resolución 3318 de 2015 (Rangos de tarifas - Ministerio de Transporte)
Las tarifas del SOAT que se comercializan en la entidad también son reguladas por el estado