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REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y EMISIONES CONTAMINANTES:

Es la Evaluación de la conformidad de los vehículos automotores con respecto a los requisitos legales y normatividad aplicable (Normas técnicas Colombianas NTC 5375 – NTC 4983 – NTC 5365 – NTC 4231), aplicando procesos Mecanizados y Sensoriales durante el recorrido en la pista de inspección.

El Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira, actualmente se encuentra acreditado bajo la norma internacional ISO / IEC 17020 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) mediante el certificado de acreditación No. 09-OIN-075. Permitiéndonos realizar  la inspección y evaluación de los  vehículos tipo PESADOS, LIVIANOS, MOTOCARROS (4T) Y MOTOCICLETAS (4T ).

Como resultado satisfactorio del proceso de Inspección se emitirá un Certificado de Revisión Técnico Mecánico y EC, el cual es registrado e impreso directamente desde la Página de RUNT. este certificado tendrá validez de un (1) Año.

En caso contrario y cuyo resultado de la inspección sea Reprobado, y en cumplimiento del Artículo 28 de la resolución 3768 de 2013, el vehículo contará por una sola vez con un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para su revisión sin costo alguno. Vencido este plazo o no habiendo aprobado esta última revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes asumiendo su costo".

Tarifas y Costos

  • Los costos, precios, tarifas adicionales y/o pagos a terceros (Derechos RUNT, Agencia de seguridad Vial, Sistema Integrado de Control y Vigilancia, Recaudo) del servicio de revisión, están regulados por el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 3318 de 2015; La cancelación del valor del servicio de revisión es totalmente independiente del resultado del mismo, por ende, en caso de que el resultado de la revisión de su vehículo sea REPROBADO, NO SE HARA DEVOLUCION DEL DINERO.
  • El CDAP Ltda. por ordenanza departamental N° 397 de 2014 esta obligado a recaudar estampillas Pro-salud y pro-hospitales universitarios del Valle, las cuales son asumidos por el usuario.
  • Para conocer el costo del servicio de revision lo invitamos a consultarlo seleccionando la opcion de "Consultas > Tarifas RTM y EC" del menu Principal.

Primera Revisión Técnico Mecánica y EC.

  • La Ley 2294 del 19 de Mayo de 2023 en su ARTÍCULO 179. Modifico el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de  servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se  someterán a la primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al  cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
  • PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente  y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de  emisiones contaminantes.
  • Posterior a la primera revisión, el vehículo deberá presentarse cada año a realizar nuevamente el proceso de inspección.